TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
El comprador declara estar informado suficiente, anticipada y expresamente sobre las condiciones generales de compra, uso del Plan de Previsión Exequial adquirido y que Conoce el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías, además, declara que, el titular y beneficiarios al momento de suscribir el presente contrato de afiliación gozan de buena salud y no tienen diagnóstico de enfermedades terminales, ni historia médica de cáncer o sida. Así mismo declaran que toda la información suministrada es verdadera.
CONDICIONES INICIALES: 1) Toda la información suministrada en el formulario de afiliación a este contrato y los datos entregados del afiliado titular y sus beneficiarios hacen parte integral del contrato, mediante el cual adquieren el derecho a recibir en especie servicios de tipo exequial. 2) Conforme al artículo 111 de la ley 795 de 2003, los servicios funerarios que prestará PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. no constituyen actividad aseguradora, ni de ahorro, por lo que no se reconocen reembolsos ni compensaciones en efectivo cuando no se utilicen los servicios aquí ofrecidos. 3) El pago se realizará por adelantado de acuerdo a la fecha de afiliación o vigencia del contrato y tendrá un incremento anual.
OBJETO DEL CONTRATO: 1) PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S., NIT. 901.703.770 – 9 mediante contrato con RECORDAR PREVISIÓN TOTAL S.A.S, NIT: 800. 192. 105-1, reconocerá en especie los servicios de funeraria, de velación y de destino final: inhumación o cremación, en caso de fallecimiento del afiliado titular o los beneficiarios registrados mediante el formulario del presente contrato, durante la vigencia del mismo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente contrato, no se presente mora en el pago, y no se encuentre el titular o beneficiario inmerso en las causales de exclusión o los tiempos de carencia. 2) El afiliado titular acepta que los servicios podrán ser prestados por otra entidad diferente a Recordar, o sea, cualquiera de las funerarias y cementerios en convenio con la red de PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. o su equivalente a nivel nacional.
- BENEFICIOS DE CUBRIMIENTO: 1.1. A través de la red nacional de servicios en Colombia, funerarias y cementerios aliados al GRUPO RECORDAR S.A.S. y/o a PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S.. 1.2. A través de la red propia del GRUPO RECORDAR S.A.S., que cuenta con una amplia infraestructura a nivel nacional de parques cementerios, funerarias y hornos crematorios prestando sus servicio a través de la red propia con: Jardines del Recuerdo localizados en las ciudades de Bogotá y Cali, en Antioquia Parque Memorial de Vida La Esperanza y en 23 municipios con red propia, Jardines de la Eternidad en el norte y sur de la ciudad de Barranquilla, Jardines de la Asunción en Tunja, Jardines de Cartagena en la ciudad de Cartagena y Jardines de Valledupar en la ciudad de Valledupar.
- BENEFICIOS DE SERVICIOS FUNERARIOS Y VELACIÓN: Asesoría exequial permanente. Trámites legales necesarios para el traslado, inhumación o cremación de la persona fallecida. Traslado urbano de la persona fallecida al laboratorio de tanatopraxia. Tratamiento de tanatopraxia. Traslado urbano de la persona fallecida a la sala de velación, iglesia y campo santo. Suministro de un cofre fúnebre con corte lineal. Velación hasta por 24 horas, en Medellín hasta por 15 horas. Cinta membretada con el nombre inscrito de la persona fallecida, servicio de cafetería (agua, tinto, aromática). Servicio de teléfono local. Libro de registros para asistentes. Arreglo floral. Una serie de carteles. Ceremonia religiosa. Si se requiere traslado de la persona fallecida RECORDAR S.A.S. coordinará un (1) traslado a nivel nacional. Transporte urbano para acompañantes siempre y cuando las funerarias de las localidades donde Recordar no tiene sedes incluyan este servicio.
- BENEFICIOS DE DESTINO FINAL CON INHUMACIÓN: Se otorga el derecho de uso de un lote o bóveda, el cual se concederá por el término mínimo permitido por las disposiciones legales vigentes para exhumar en la respectiva localidad. El derecho de uso y el dominio del espacio en el cual se prestará la inhumación, será siempre del parque cementerio o del cementerio tradicional. Parágrafo: SI EL AFILIADO TITULAR Y/O BENEFICIARIO posee lote o bóveda en un parque cementerio de propiedad del GRUPO RECORDAR y lo utiliza para el servicio, RECORDAR S.A.S. prestará los servicios de cementerio y derechos memoriales del espacio a utilizar. SI EL AFILIADO TITULAR Y/O BENEFICIARIO posee lote o bóveda en un parque cementerio o cementerio diferente a los de propiedad del GRUPO RECORDAR y lo utiliza para el servicio, RECORDAR S.A.S. le reconocerá los servicios de cementerio hasta por 1.5 S.M.M.L.V.
- BENEFICIOS DE DESTINO FINAL CON CREMACIÓN: Derecho al servicio de cremación. Se otorga el derecho de uso de un cenizario a nivel nacional con su respectiva placa e inscripción. RECORDAR S.A.S. gestionará la asignación correspondiente de conformidad con los reglamentos de los parques cementerios o parroquias según el caso. Urna cenizaria.
- BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN LOS PARQUES CEMENTERIOS Y FUNERARIAS DEL GRUPO RECORDAR. – Salas privadas. Asesoría psicológica para los deudos en Bogotá, Cali, Barranquilla, Valledupar, Tunja y Cartagena. Parqueadero amplio e iluminado. Vigilancia privada permanente. Celebración de misa de novenario y aniversario en nuestras capillas. Suministro de una losa estándar a título de comodato con inscripción del nombre de la persona fallecida. Servicio de exhumación de los restos mortales al término del periodo establecido para este procedimiento. Cremación de restos una vez realizada la exhumación y verificar que no se haya realizado la reducción esquelética (Previa autorización de la Fiscalía por muerte violenta). Suministro de un osario en derecho de uso a perpetuidad con su respectiva losa e inscripción del nombre de la persona fallecida. Espacios diseñados para generar ambiente de reflexión y tranquilidad. Homilía en Jardines del Recuerdo de Bogotá y jardines de la Asunción en Tunja.
- PLANES Y COBERTURA: 1.1. Ofrecemos el PLAN FAMILIAR 8, que cubre a un titular y siete beneficiarios, total ocho personas, con las siguientes edades de ingreso: Titular sin límite de edad, dos beneficiarios sin límite de edad que deben ser los padres o suegros del titular, los demás beneficiarios hasta los 70 años cumplidos. 1.2. PLAN INDIVIDUAL cuya edad de ingreso es hasta los 65 años.
- PADRASTROS, MADRASTRAS, HIJASTROS, HERMANASTROS E INSCRIPCIÓN DE UN BEBÉ: Para la inclusión de padrastros, madrastras, hijastros y hermanastros se debe anexar declaración extra juicio al momento de diligenciar la afiliación. Si dentro de los beneficiarios se inscribe un bebé en gestación, se cubrirá a partir del sexto mes de gestación. Si el bebé en gestación es hijo del titular tendrá cobertura sin previa inscripción hasta 90 días de nacido, siempre y cuando no esté cubierta la totalidad de los beneficiarios que corresponden al plan; a partir del día 91 deberá ser inscrito en nuestro sistema. En el PLAN GRUPO BÁSICO FAMILIAR la cobertura del bebé en gestación se cubrirá únicamente para el titular con parentesco de casado. Los cambios de plan solo operarán en la fecha de renovación del contrato.
8.- BENEFICIOS DE COBERTURA PARA ADICIONALES: adicionales son aquellas personas a las cuales el titular extiende su protección cancelando una tarifa adicional de acuerdo con la alternativa seleccionada. Se aceptan máximo 7 personas adicionales, menores de 70 años por afiliado titular.
- AGREGAR O CAMBIAR BENEFICIARIOS. – Una vez diligenciada la afiliación no podrán ser incluidas personas adicionales; excepto cónyuge e hijos en el caso del casado, hermanos en el caso del soltero, quienes podrán adicionarse en el transcurso de la vigencia del contrato. Otras personas adicionales podrán ser incluidas solo en el momento de la renovación del contrato con la empresa. En el momento del fallecimiento del adicional, si el servicio es prestado con RECORDAR S.A.S., el afiliado titular deberá cancelar el valor de la cuota hasta la renovación del contrato. En caso de no reportar el servicio con RECORDAR S.A.S., el titular puede notificar la novedad de retiro en su momento. No se permite ingresar más personas después de haber sido aceptada la afiliación, este beneficio se aceptará únicamente a la renovación del contrato.
- PERIODOS DE CARENCIA: El periodo de carencia es el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la contratación y pago del plan y el momento en que pueden comenzar a usarse los servicios. El periodo de carencia antes de activar los servicios son 30 días, a partir de los cuales se cubre muerte por suicidio, muerte violenta y muerte natural. Para las personas que adquieran un cáncer, sida o una enfermedad terminal, después de haberse afiliado, quedarán cubiertas a partir del primer día (1) del séptimo mes, contados a partir de la fecha en que entren en vigencia los servicios. Cuando se hace un cambio de beneficiario o se ingresa uno nuevo, a partir de la fecha de ingresado el nuevo beneficiario aplican todos los periodos de carencia. Si mediante pago adicional, se adquiere un PLAN DE REPATRIACIÓN, el periodo de carencia antes de activar los servicios son 30 días, a partir de la activación el tiempo de carencia son treinta días por fallecimiento en accidente, 90 días por fallecimiento natural y 180 días por enfermedad terminal o suicidio.
Autorizo a SI ASI S.A.S /SIRVE y ASISTE y/o EL PRESTADOR DEL SERVICIO para que al momento de requerir el servicio solicite la presentación del certificado de defunción, fotocopia del documento de identidad del afiliado titular y de la persona fallecida; así como la historia clínica y epicrisis. - CONSERVACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD: Para las personas que vengan trasladadas de otra entidad de Previsión Exequial, se les conservará la antigüedad, previa la presentación de los siguientes requisitos: a) contrato, certificación, o documento soporte de afiliación con la anterior empresa, y este debe contar como mínimo con seis meses de afiliación. b) presentar el último recibo de pago vigente y/o factura pagada. c) se conservará la antigüedad a las personas inscritas en el anterior contrato. d) los nuevos inscritos deberán cumplir con todos los periodos de carencia y exclusiones.
- EXCLUSIONES: El presente contrato no ampara los gastos ocasionados con motivo de la prolongación del servicio funerario, a lo pactado en este contrato. Todo servicio excedente a lo ofrecido en el plan seleccionado con relación a: coros, características superiores en el cofre, flores, amplitud o cambio de la sala de velación, horas adicionales de velación, carteles, avisos en periódicos, hábitos, correrá por cuenta de los deudos. El presente contrato no ampara los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los periodos de carencia establecidos, ni de un titular o beneficiario fallecido fuera del territorio nacional. Excluye los gastos exequiales ocasionados con motivo de un evento catastrófico o ruinoso, guerra interior o exterior, actos terroristas, epidemias, pandemias o cualquier tipo de muerte colectiva, en estos casos, el gobierno nacional prestará los servicios para las víctimas conforme a la ley.
- EXENCIÓN DE OBLIGACIONES: – 1) Si el titular, su grupo de personas inscritas o terceras personas toman los servicios con otra empresa funeraria, PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. y/o Recordar no reconocerán servicios parciales. 2) Cuando una persona fallece y se encuentra vinculada en dos o más afiliaciones exequiales con PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. o Recordar o al mismo tiempo con otras entidades, solo se podrá tomar el servicio por una de las afiliaciones considerando cumplida la responsabilidad de PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. y sin que esto genere pago de alguna compensación, toda vez que no tenemos actividad aseguradora. 3) La falta de veracidad en los datos suministrados por el titular o sus beneficiarios sobre nombre, documento de identidad, edad, enfermedades preexistentes, condición de salud, y demás exigidas en este contrato hacen perder el derecho a la prestación del servicio exequial. 4) los dineros que se paguen en cumplimiento al objeto de esta afiliación, no son reembolsables ni reintegrables por la no utilización de alguno de los servicios ofrecidos en este contrato.
- MORA: Sin necesidad de requerimientos legales, el contrato queda en mora al día siguiente de la fecha límite del pago, que es el mismo día de la fecha del contrato. Operada la mora PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. inactivará inmediatamente la prestación de los servicios descritos en este contrato. Si pasados diez días se pone al día en la cuota atrasada, la prestación de los servicios se reanudará 24 horas después de realizado el pago. Si después de dos cuotas atrasadas se pone al día, no accede inmediatamente a los servicios adquiridos, para lo cual deberá cumplir con todos los términos y condiciones de los periodos de carencia establecidos.
- DESAFILIACIÓN: En caso de desafiliación, la empresa contratante y/o el afiliado titular deben comunicar por escrito a las oficinas comerciales de PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. antes del cierre de novedades del mes correspondiente. Cuando el afiliado titular se retire de la empresa contratante y desee continuar con este servicio deberá comunicarse directamente con PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. al centro de atención comercial y afiliarse máximo a los dos meses de la exclusión, con el fin de mantener la antigüedad del plan colectivo.
- SOLICITUD DE SERVICIOS: Para solicitar la autorización y coordinación del servicio deberán comunicarse únicamente con RECORDAR S.A.S. a los centros de atención al cliente detallados en esta afiliación. Todos los servicios deberán ser autorizados y coordinados por un funcionario de RECORDAR S.A.S. en la fecha del fallecimiento de la persona, la no autorización total o parcial del servicio no dará lugar a reintegros de dinero. En los casos que no sea Recordar quien prestará el servicio PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S. suministrará toda la información del operador que lo hará.
- AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Conocidos mis derechos, autorizo de manera expresa, suficiente, voluntaria e informada a Recordar Previsión Exequial Total S.A.S, a PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S., para que reciban, administren, accedan, conserven, almacenen, archiven, analicen, copien, procesen, utilicen y consulten, toda la información personal y comercial de la cual soy titular para que efectúen actividades tales como (aunque no limitadas a las mismas): 1. Traslado, trasmisión o entrega de información o documentación a sus áreas de trabajo. 2. Archivo de información y documentación. 3. Análisis de mercado y del consumidor, para lo cual podrá entregar los datos a sus consultores o terceros con quienes haya contratado dicho estudio o consultoría y a quienes se extenderá la política de privacidad de la información. 4. Uso para actividades promocionales de investigación y creación de comunidades de clientes o personas con fines comerciales o de mercadeo. 5. Lanzamientos de campañas publicitarias de correo electrónico, marketing digital, redes sociales, correo directo o telemercadeo propias de las empresas intervinientes y que suministren los servicios. En el caso de tener alguna pregunta los titulares y/o contratantes pueden acceder a través del sitio web www.gruporecordar.com.co, www.siasi.co en el link “protección de datos personales” o a través de comunicación en las sedes administrativas de cada ciudad.
- DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de doce (12) meses y su prórroga será automática si no se avisa con 30 días de anticipación a su vencimiento por escrito, pero, podrá ser suspendido en cualquier momento por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar motivo alguno, mediante notificación escrita. La suspensión del contrato no dará lugar a indemnización, compensación, ni devolución de dinero por las sumas pagadas hasta la fecha de la suspensión. En caso de suspensión por parte del titular del servicio, este perderá de manera inmediata el acceso a los beneficios y coberturas del plan.
- SERVICIO DE REPATRIACIÓN Y EXPATRIACIÓN: El Plan de Previsión Exequial que se adquiere por medio de este contrato, no da derecho a ningún tipo de servicios de repatriación, pero, mediante contrato aparte y un pago adicional por cada persona, este servicio se presta por medio nuestro convenio con CAPILLAS MANANTIAL DE PAZ mediante contrato con FINSA INTERNACIONAL. En caso de adquirir adicionalmente, por separado, un plan de repatriación, el comprador declara estar informado suficiente, anticipada y expresamente sobre las condiciones generales de compra, uso del Plan de Repatriación adquirido y que Conoce el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías, además, declara que, el titular y beneficiarios al momento de suscribir el contrato de afiliación a Repatriación gozan de buena salud y no tienen diagnóstico de enfermedades terminales, ni historia médica de cáncer o sida. Así mismo declaran que toda la información suministrada es verdadera.
19.1. SERVICIOS INCLUIDOS EN LA REPATRIACIÓN: Trámites legales para la repatriación a Colombia, cofre hermético adecuado, transporte aéreo hasta el aeropuerto internacional más cercano.
19.2. CONDICIONES DEL SERVICIO: Las edades cubiertas van desde un año hasta los 69 años y 364 días al momento de la inscripción.
19.3. PLAZOS DE CARENCIA: Fallecimiento accidental 60 días, fallecimiento natural 90 días, fallecimiento por enfermedad terminal o suicidio 180 días.
19.4. EXCLUSIONES: viajes por motivos médicos o cirugías estéticas. Viajes a países en conflicto reconocido.
19.5. PLAZO PARA REPORTE: dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.
19.6. CONDICIÓN: vigente siempre y cuando los pagos estén al día.
19.7. LIMITACIONES DEL SERVICIO: no se realizarán desembolsos monetarios, los servicios se prestan directamente.
19.8. NO INCLUYE: liberación del cuerpo en el aeropuerto. Velaciones, exequias o procesos legales nacionales. Traslado nacional del cuerpo.
19.9. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: por fuerza mayor o caso fortuito. Información falsa o incorrecta sobre el afiliado.
20.10. RESOLUCION DE CONTROVERSIA: conciliación según la ley 640 de 2001 y libre acceso a la justicia ordinaria si no hay conciliación.
- ACEPTACIÓN DE ESTE CONTRATO: Como prueba de la aceptación de las condiciones y los términos de los servicios de Previsión Exequial ofrecidos en este contrato, se declara aprobado por parte del afiliado con la presentación del comprobante de pago exitoso y/o la aceptación de los términos y condiciones cuando se diligencie el formulario virtual y/o la firma digital o física. Los periodos de carencia correrán a partir del momento en que el formulario con la información del titular y los beneficiarios sea enviado y registrado en la plataforma de PREXE PREVISIÓN EXEQUIAL S.A.S.
